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Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

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Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

OBJETO

Solicitud de indemnización por daños como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales excepto casos de fuerza mayor.

El daño tiene que ser concreto, verificable, evaluable económicamente e individualizado respecto de persona o grupo de personas. No son indemnizables los daños derivados de negligencia o descuido del particular, ni los derivados de la intervención de un tercero, ni aquellos que se justifican por el ordenamiento jurídico o se encuentran dentro de los márgenes de tolerancia social. Tampoco son indemnizables aquellos daños o lesiones el origen de las cuales no se hubiera podido prever según el estado de la tecnología o ciencia existentes en el momento de su producción.

Requisitos

  • Plazo: Un año desde que se produzcan los daños. En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas físicas, el plazo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  • Especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad (causa – efecto) entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
  • Proponer prueba:
    • Documental: Acompañar de cuántas alegaciones, documentos e informaciones se estiman oportunos (facturas, presupuestos, informe médicos, partes de baja o alta laboral,…).
    • Testimonial: Identificación y datos de contacto.
    • Otros medios que pretenda valerse la persona reclamante.
  • Los hechos deben haberse producido en el término de Picanya

¿Quién puede solicitarlo? 

La persona física o jurídica que considere que sus bienes y/o derechos han resultado lesionados.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite. (requiere certificado digital o sistema Cl@ve, revise los requisitos técnicos)
  • Presencial
    • En el la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, situada en la Plaza España, 1. 
    • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:

  • Telemáticamente
    • Pulsando el botón “Nueva instancia” situado al final de esta página, para iniciar el trámite.

DOCUMENTACIÓN a PRESENTAR

  1. Documentación que estime oportuna la persona interesada.

Nota: Los documentos tendrán que presentarse en formato PDF .

NORMATIVA

OBSERVACIONES

Los expedientes de responsabilidad patrimonial tendrán que resolverse en el plazo de seis meses. Si no se dicta una resolución en este plazo, podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento a dictar resolución expresa.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA - P4701100B
Plaza España 1
47195 Arroyo De La Encomienda (Valladolid)
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