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EN PRUEBAS NO USAR - Solicitud de Ayudas de Material Escolar - 2º Ciclo de Educación Infantil

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EN PRUEBAS NO USAR - Solicitud de Ayudas de Material Escolar - 2º Ciclo de Educación Infantil

QUÉ ES

Es la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar, libros de texto y cuadernos de actividades destinadas al alumnado matriculado en Educación Infantil (2.º ciclo), en centros educativos sostenidos con fondos públicos, siempre que se cumplan los requisitos de empadronamiento y demás condiciones establecidas en la convocatoria.

PARA QUE SIRVE

Sirve para compensar parcialmente los gastos ocasionados por la compra de material escolar (mochilas, cuadernos, bolígrafos, lápices, material de plástica, ...), libros de texto y cuadernos de actividades, en comercios del municipio, al inicio del curso escolar. Su finalidad es favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. 

fundaMENTO LEGAL

DESTINATARIO

Familias con alumnado matriculado en Educación Infantil (2.º ciclo), durante el curso 2026/2027, en centros educativos sostenidos con fondos públicos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

La convocatoria exige además que el alumno esté empadronado en Arroyo y que el padre, madre o tutor que presenta la solicitud también lo esté.

PLAZO DE presentación, RESOLUCION Y RECURSOS

  • Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente a partir de las 9:00 del día 1 de septiembre y finalizaran el día 30 de septiembre. Y presencialmente entre el 16 y el 30 de septiembre.
  • Plazo máximo de resolución y notificación: Seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Silencio administrativo: desestimatorio.
  • Recursos: la resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la propia Concejala Delegada de Educación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

La Concejala Delegada de Educación.

CUANTÍA Y FORMA DE PAGO

La cuantía de la ayuda estará en función de la documentación justificativa presentada, con un importe máximo de 100 € por alumno. Cuando la solicitud se presente telemáticamente, el importe máximo será de 105 € por alumno.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria al IBAN indicado en la solicitud, cuya titularidad deberá corresponder al padre, madre o tutor que figure como solicitante de la ayuda. El pago de la transferencia constituye la aceptación de la subvención y la realización de su notificación.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

  • Solicitud normalizada (disponible en sede electrónica o en el Registro General, únicamente necesaria para presentarla a través de otra administración).
  • Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado. En las unidades familiares con dos progenitores deberá constar la firma del segundo progenitor en los supuestos previstos en dicho Anexo.
  • Facturas del material adquirido a nombre del solicitante y justificantes de pago correspondientes.
  • Libro de familia y/o certificado de nacimiento, únicamente en el caso de familia monoparental.
  • Documentación adicional acreditativa de la condición de familia monoparental cuando en el libro de familia o certificado de nacimiento figure más de un progenitor.
  • Título de familia numerosa, únicamente cuando proceda aportarlo por oposición a la consulta de datos.
  • Documentación acreditativa de la representación, cuando la solicitud se formule mediante representante.

Para la presentación presencial deberá acreditarse la identidad del solicitante.

OBSERVACIONES

  • Las ayudas son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.
  • El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • En caso de falsedad o incumplimiento de requisitos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas.
  • Se presentará una solicitud por cada alumno.
  • Las facturas deberán estar emitidas a nombre del padre, madre o tutor que figure como solicitante de la ayuda.
  • Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en comercios del municipio de Arroyo de la Encomienda entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA - P4701100B
Plaza España 1
47195 Arroyo De La Encomienda (Valladolid)
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