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EN PRUEBAS NO USAR - Solicitud de Ayudas de Material Escolar - Primaria, Secundaria, FP Básica y PMAR

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EN PRUEBAS NO USAR - Solicitud de Ayudas de Material Escolar - Primaria, Secundaria, FP Básica y PMAR

QUÉ ES

Es la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar, libros de texto y material informático destinadas al alumnado matriculado en Educación Primaria, Secundaria, PMAR y FP Básica, en centros educativos sostenidos con fondos públicos, siempre que se cumplan los requisitos de empadronamiento y demás condiciones establecidas en la convocatoria.

PARA QUE SIRVE

Sirve para compensar parcialmente los gastos ocasionados por la compra de material escolar, libros de texto y material informático, en comercios del municipio de Arroyo de la Encomienda, al inicio del curso escolar.

A estos efectos, la convocatoria considera material informático subvencionable, entre otros: ordenador, tablet, cartuchos, impresoras, funda de tablet, disco duro externo, auriculares sencillos, adaptador de red, micro SD, disco duro SSD, cristal templado para iPad, webcam, smartphone, calculadora científica, instalación de antivirus, Office 365, reposamuñecas y licencias de libros digitales. No se admiten libros de lectura.

fundaMENTO LEGAL

DESTINATARIOhttps://www.aytoarroyo.es/hacienda/presupuesto-inicial-2025

Familias con alumnado matriculado en Educación Primaria, Secundaria, PMAR o FP Básica, durante el curso 2026/2027, en centros educativos sostenidos con fondos públicos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

La convocatoria exige además que el alumno esté empadronado en Arroyo de la Encomienda y que el padre, madre o tutor que presenta la solicitud también lo esté.

PLAZO DE RESOLUCION Y RECURSOS

  • Plazo de presentación de solicitudes: as solicitudes podrán presentarse telemáticamente a partir de las 9:00 horas del día 1 de septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2026. Presencialmente podrán presentarse entre el 16 y el 30 de septiembre de 2026.
  • Plazo máximo de resolución y notificación: seis a partir del día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Silencio administrativo: desestimatorio.
  • Recursos: la resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la propia Concejala Delegada de Educación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

La Concejala de Educación.

CUANTÍA Y FORMA DE PAGO

  • La cuantía individual se fijará en la convocatoria anual, dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.
  • El abono se efectuará mediante transferencia bancaria al IBAN  indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular el padre, madre o tutor que figure en el ANEXO como solicitante de la ayuda.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

  • Solicitud normalizada, disponible en sede electrónica o en el Registro General, únicamente necesaria para presentarla a través de otra Administración.
  • Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado. En las unidades familiares con dos progenitores deberá constar la firma del segundo progenitor en los supuestos previstos en dicho Anexo.
  • Facturas del material adquirido a nombre del solicitante y justificantes de pago correspondientes.
  • Libro de familia, certificado de nacimiento y/o documento equivalente, únicamente en el caso de familia monoparental.
  • Documentación adicional acreditativa de la condición de familia monoparental cuando en la documentación familiar figure más de un progenitor.
  • Título de familia numerosa, únicamente cuando proceda aportarlo por oposición a la consulta de datos.
  • Documentación acreditativa de la representación, cuando la solicitud se formule mediante representante.

OBSERVACIONES

  • Las ayudas son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.
  • El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • En caso de falsedad o incumplimiento de requisitos, procederá la anulación de la solicitud y, cuando corresponda, las actuaciones posteriores previstas legalmente.
  • Se presentará una solicitud por cada alumno.
  • Las facturas deberán estar emitidas a nombre del padre, madre o representante legal del alumno beneficiario.
  • Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en comercios del municipio de Arroyo de la Encomienda entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026.
  • No se admiten libros de lectura.
  • Las facturas deberán identificar claramente el establecimiento, la fecha, los artículos adquiridos, su cantidad y coste y el importe total.
  • No se admitirán facturas con designaciones o códigos que impidan conocer qué material se ha adquirido.
  • No se admitirán facturas que incluyan conjuntamente conceptos subvencionables y otros que no lo sean.
  • Si una misma factura corresponde a dos o más hijos, deberán individualizarse los gastos correspondientes a cada alumno

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA - P4701100B
Plaza España 1
47195 Arroyo De La Encomienda (Valladolid)
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